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Legislación › Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

Artículo 7. De la secretaría.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2009 y la del 2 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. De la secretaría.
1. Ejercerá la secretaría quien la persona que ostente la Secretaría Dirección General del Instituto de la Mujer.
2. Corresponde a la secretaría:
a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir las comunicaciones que las vocalías del Consejo eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Consejo de Participación.
d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Consejo la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo de Participación y emitir las correspondientes certificaciones.
f) Cuantas otras le sean inherentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16550 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18422 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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