Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 28. Equipos actuantes en la oficina «ante mortem».
Artículo 28. Equipos actuantes en la oficina «ante mortem».
1. En la oficina «ante mortem» existirá un responsable de cada uno de los siguientes institutos y cuerpos: del Instituto de Medicinal Legal competente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.
2. Dentro del área propia de sus respectivas competencias, estos responsables actuarán coordinadamente para realizar los cometidos específicos y para dirigir a los equipos que se mencionan en el apartado siguiente.
3. Los equipos de recogida de datos «ante mortem» estarán constituidos por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, personal médico-forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, formando equipos en número suficiente en función de la magnitud del suceso.


