Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 29. Las funciones generales del equipo «ante mortem».
Artículo 29. Las funciones generales del equipo «ante mortem».
Las funciones generales del equipo «ante mortem» son las siguientes:
a) Determinar y dar a conocer públicamente qué información «ante mortem» de las posibles víctimas deberán aportar las familias. Entre otra, esta información podrá consistir en fotografías, datos personales y antropométricos, historias médicas, radiografías generales y dentales, moldes dentales u odontólogo habitual. Para todo ello se contará con una guía informativa.
b) Coordinar y dirigir a otros profesionales que se personen en el lugar.
c) Obtener datos que puedan facilitar la identificación tales como vestimenta, efectos personales, tatuajes, fichas dentales o radiografías dentales, operaciones quirúrgicas realizadas, uso de prótesis internas, uso de marcapasos o cualquier otro dato identificativo.
d) Obtener la lista de familiares disponibles para la toma de ADN (anexo VII.3).
e) Obtener muestras biológicas de familiares directos y/o «ante mortem» del fallecido para análisis de ADN. Con tal fin se cumplimentarán las actas de recogida conforme lo establecido en el anexo VII.4 (hojas 1 y 2) y VII.5.
f) Recoger los datos «ante mortem» siguiendo las directrices de los formularios de Interpol.
g) Enviar los expedientes al centro de integración de datos.


