Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 25. El punto de información.
Artículo 25. El punto de información.
En el punto de información se dará información a familiares y allegados, y se orientará a los mismos para que sean atendidos correctamente a lo largo del proceso. En este punto se encontrarán presentes para llevar a cabo labores de información específica personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, así como personal de asistencia social y psicológica para su cometido concreto.


