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Legislación › Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

Artículo 26. La oficina de recepción de denuncias.

Artículo 26. La oficina de recepción de denuncias.

1. La oficina de recepción de denuncias se encargará de tramitar todas las denuncias sobre personas desaparecidas o posibles víctimas, y estará atendida por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Recibir a los familiares o allegados de los desaparecidos o posibles víctimas.

b) Elaborar las listas de desaparecidos y centralizar todos los datos en relación a los mismos.

c) Remitir periódicamente a la oficina «ante mortem» las listas de desaparecidos o posibles víctimas.

d) Controlar que se establezcan líneas de comunicación abiertas para recibir información y datos de posibles familiares o conocidos de los desaparecidos, de tal manera que se puedan ir confeccionando las listas de desaparecidos y organizando los trabajos de toma de los datos «ante mortem».

e) Informar a los posibles familiares y allegados de los datos «ante mortem» que son necesarios y que deben aportar para realizar las identificaciones. Para todo ello se contará con una guía informativa.

f) Enviar a los familiares y allegados a la Oficina «ante mortem» cuando se compruebe que pueden colaborar en la aportación de datos.

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