Legislación › Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
Artículo 12. Distintivo.
Artículo 12. Distintivo.
La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo circular, conforme al diseño que se acompaña y con la composición siguiente:
a) Placa circular de 4 cm. de diámetro.
b) Fondo: Esmaltado en blanco.
c) Letras: En oro o metal dorado inalterable.
d) Corona y estrella: En oro o metal dorado inalterable.
e) Flechas: Esmalte fino en color azul prusia.
f) Hojas de laurel y roble: En oro o metal dorado inalterable.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.7 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. BOE-A-2017-5729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


