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Legislación › Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.

Artículo 9. Cursos y titulaciones.

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Artículo 9. Cursos y titulaciones.
1. El curso de especialización para la obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa supone el inicio en la preparación profesional progresiva de los investigadores operativos de Defensa y su superación supone la obtención del título correspondiente. Atendiendo a lo dispuesto en las normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento actualmente en vigor, la capacidad para desarrollar las actividades propias de la investigación operativa en el Ministerio de Defensa se condiciona a la posesión del Diploma Militar en Investigación Operativa.
2. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, en su caso, las Direcciones de Enseñanza de cada ejército promoverán, según sus necesidades particulares, la convocatoria que permita la obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa.
3. La Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa será la encargada de velar por la necesaria afinidad entre las convocatorias.
4. El Diploma Militar en Investigación Operativa se concederá al personal que, habiendo sido seleccionado en la correspondiente convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», cumpla los requisitos siguientes:
a) Realizar y superar el curso, obteniendo la titulación universitaria de investigación operativa, nacional o extranjera, reconocida por la Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa como válida a estos efectos, a la que haga referencia la convocatoria.
b) Haber superado la fase de prácticas de investigación operativa en el Centro de Investigación Operativa de la Defensa o en alguno de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos, que se determinará en la convocatoria del curso para la obtención del Diploma.
5. El Diploma Militar en Investigación Operativa será concedido por el Subsecretario de Defensa a propuesta de las autoridades convocantes. Dicha propuesta irá acompañada de la certificación a la que hace referencia el artículo 5.3.e).
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-5729 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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