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Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 19 de diciembre de 2009 · Último cambio el 29 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. TÍTULO I
  5. Sección 1
  6. Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.
  7. Artículo 3. Necesidades de financiación en el año 2007.
  8. Artículo 4. Recursos adicionales que se integran en el Sistema.
  9. Artículo 5. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009.
  10. Artículo 6. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010.
  11. Sección 2
  12. Artículo 7. Recursos financieros del Sistema en el año base 2007.
  13. Artículo 8. Capacidad tributaria.
  14. Artículo 9. Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
  15. Artículo 10. Fondo de Suficiencia Global.
  16. Sección 3
  17. Artículo 11. Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica.
  18. Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  19. Artículo 13. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  20. Artículo 14. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  21. Artículo 15. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  22. Artículo 16. Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  23. Artículo 17. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  24. Artículo 18. Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  25. Artículo 19. Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  26. Artículo 20. Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  27. Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.
  28. TÍTULO II
  29. Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica.
  30. Artículo 23. Fondo de Competitividad.
  31. Artículo 24. Fondo de Cooperación.
  32. TÍTULO III
  33. Sección 1
  34. Artículo 25. Tributos cedidos 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  35. Sección 2
  36. Artículo 26. Rendimiento que se cede. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  37. Artículo 27. Normativa aplicable a los tributos cedidos.
  38. Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.
  39. Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas
  40. Sección 3
  41. Artículo 30. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  42. Artículo 31. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  43. Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  44. Artículo 33. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  45. Artículo 34. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego.
  46. Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  47. Artículo 36. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza.
  48. Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
  49. Artículo 38. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios.
  50. Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
  51. Artículo 40. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  52. Artículo 41. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  53. Artículo 42. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad.
  54. Artículo 43. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  55. Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  56. Artículo 44 bis. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  57. Sección 4
  58. Artículo 45. Titularidad de competencias.
  59. Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  60. Artículo 47. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  61. Artículo 48. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  62. Artículo 49. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  63. Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.
  64. Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  65. Artículo 52. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  66. Artículo 52 bis. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  67. Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  68. Sección 5
  69. Artículo 54. Delegación de competencias. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  70. Artículo 55. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  71. Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  72. Artículo 57. De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas.
  73. Artículo 58. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  74. Artículo 59. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa.
  75. Artículo 60. Intervención, contabilidad y fiscalización. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  76. Artículo 61. Colaboración entre Administraciones. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  77. Artículo 62. Delitos contra la Hacienda Pública. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  78. Artículo 63. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas. 2 redacciones · cambió el 29/07/2022
  79. Artículo 64. Servicios y anticipos de tesorería.
  80. TÍTULO IV
  81. Artículo 65. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
  82. Artículo 66. Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
  83. Disposición adicional primera. Ceuta y Melilla.
  84. Disposición adicional segunda. Comunidad Autónoma de Canarias. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
  85. Disposición adicional tercera. Resultado de la aplicación del Fondo de Competitividad.
  86. Disposición adicional cuarta. Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas.
  87. Disposición adicional quinta. Comisiones Mixtas.
  88. Disposición adicional sexta. Lealtad institucional.
  89. Disposición adicional séptima. Revisión quinquenal.
  90. Disposición adicional octava. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
  91. Disposición adicional novena. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  92. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio. 3 redacciones · cambió el 01/10/2014
  93. Disposición transitoria segunda. Anticipos en 2009, 2010 y 2011.
  94. Disposición transitoria tercera. Aplicación y revisión del Sistema de Financiación.
  95. Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013.
  96. Disposición transitoria quinta. Traspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009.
  97. Disposición transitoria sexta. Compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011.
  98. Disposición transitoria séptima. Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  99. Disposición transitoria octava. Efectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  100. Disposición derogatoria.
  101. Disposición final primera. Título competencial.
  102. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  103. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
  104. Disposición final cuarta. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
  105. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  106. Firma