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Legislación › Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.

Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.

Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52 bis, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.

Téngase en cuenta que esta última actualización, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE-A-2022-12644, entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11.

Redacción anterior:

"Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas que le confieren los artículos 46, excepto la letra b) del punto 1, a 52, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado."

Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE-A-2022-12644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12644 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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