Legislación › Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos producido en su territorio. Se
2.considera considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que corresponda: cuando el consumo final de los
a) A las ventas minoristas efectuadas en los establecimientos de venta al público al por menor situados en dicha Comunidad Autónoma, con excepciónsuministros que productos gravados se efectúen a consumidores finales que dispongan de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos produzca en otra Comunidad Autónoma, su territorio, según lo dispuesto en los que el rendimiento se considerará producido en esta última. artículo 50 ter de
b) A las importaciones y adquisiciones intracomunitariaslos productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto cuando se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente en un establecimiento la Ley 38/1992, de consumo propio situado en dicha Comunidad Autónoma. 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


