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Legislación › Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

Artículo 4. Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

La Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma, incluidos los prestados a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://clasespasivas.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, la Oficina de Atención e Información al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Oficinas de las Delegaciones de Economía y Hacienda con competencias en materia de Clases Pasivas conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 900 50 30 55.

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