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Legislación › Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 5. Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sededgsfp.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de de Seguros y Fondos de Pensiones.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al propio centro directivo.

f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 91 339 70 00.

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