Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Artículo 6. Situación de alta o asimilada.
Artículo 6. Situación de alta o asimilada.
Será requisito indispensable para acceder a la jubilación anticipada regulada en este real decreto, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.


