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Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 22 de diciembre de 2009 · Último cambio el 30 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/05/2023
- Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. 3 redacciones · cambió el 17/05/2023
- Artículo 3. Edad mínima de jubilación. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
- Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
- Artículo 5. Acreditación de la discapacidad. 2 redacciones · cambió el 17/05/2023
- Artículo 6. Situación de alta o asimilada.
- Artículo 7. Cálculo de la pensión de jubilación.
- Disposición adicional primera. Derecho de opción.
- Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición final cuarta. Procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
- ANEXO
- Firma


