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Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 22 de diciembre de 2009 · Último cambio el 30 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/05/2023
  4. Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. 3 redacciones · cambió el 17/05/2023
  5. Artículo 3. Edad mínima de jubilación. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
  6. Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
  7. Artículo 5. Acreditación de la discapacidad. 2 redacciones · cambió el 17/05/2023
  8. Artículo 6. Situación de alta o asimilada.
  9. Artículo 7. Cálculo de la pensión de jubilación.
  10. Disposición adicional primera. Derecho de opción.
  11. Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
  12. Disposición final primera. Título competencial.
  13. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  14. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  15. Disposición final cuarta. Procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
  16. ANEXO
  17. Firma