Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina realizarán, específicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y evaluación del número de solicitudes de jubilación anticipada presentadas al amparo de este real decreto durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
← Disposición adicional primera Índice Disposición final primera →


