Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11644
Se modifica la letra f) por la disposición final 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. BOE-A-2011-13119
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13119 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


