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Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11644

Se modifica la letra f) por la disposición final 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. BOE-A-2011-13119

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-11644 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13119 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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