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Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11644

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1 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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