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Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

ANEXO

ANEXO

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

8.º Amiloidosis por transtiretina variante.

9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).

10.º Enfermedad de Huntington.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular, traumática o no traumática.

6.º Espina bífida.

7.º Enfermedad de Parkinson.

8.º Degeneración corticobasal.

9.º Atrofia multisistémica.

10.º Parálisis supranuclear progresiva.

j) Enfermedades sistémicas:

1.º Esclerosis sistémica.

2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.

Se modifica por el art. único. del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio. BOE-A-2026-16548

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16548 Leer Qué cambió
1 de junio de 2023 BOE-A-2023-11644 Leer

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