Legislación › Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
ANEXO
ANEXO
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
8.º Amiloidosis por transtiretina variante.
9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
10.º Enfermedad de Huntington.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular, traumática o no traumática.
6.º Espina bífida.
7.º Enfermedad de Parkinson.
8.º Degeneración corticobasal.
9.º Atrofia multisistémica.
10.º Parálisis supranuclear progresiva.
j) Enfermedades sistémicas:
1.º Esclerosis sistémica.
2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.
Se modifica por el art. único. del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio. BOE-A-2026-16548
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2023 | BOE-A-2023-11644 | Leer |


