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Legislación › Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera.

Artículo 7. Los servicios de transporte por carretera.

Artículo 7. Los servicios de transporte por carretera.

Sin perjuicio de los servicios regulados por la normativa estatal, la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias exclusivas y atendiendo a las particularidades y necesidades existentes en su territorio, podrá regular de manera diferenciada aquéllos servicios de transporte por carretera que, por sus características lo requieran, sometiendo su prestación a la obtención de las autorizaciones correspondientes, que serán de aplicación exclusivamente al ámbito autonómico.

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