Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2011 y la del 19 de agosto de 2024.
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Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial letrado de la Administración de Justicia que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial letrado de la Administración de Justicia verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:
a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cinco tres días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado a la persona encargada del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. titular del Ministerio competente en la materia. Los secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
2. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18615 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18912 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


