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Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 7 de febrero de 2009 · Último cambio el 9 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto. 4 redacciones · cambió el 09/07/2025
  4. Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia. 5 redacciones · cambió el 09/07/2025
  5. Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
  6. Artículo 4. Organización. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  9. Artículo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. 4 redacciones · cambió el 09/07/2025
  10. Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género. 4 redacciones · cambió el 09/07/2025
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema. 3 redacciones · cambió el 09/07/2025
  13. Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes. 5 redacciones · cambió el 09/07/2025
  14. Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes. 3 redacciones · cambió el 09/07/2025
  15. Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
  16. Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
  17. Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema. 3 redacciones · cambió el 18/09/2024
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Seguridad del sistema.
  20. Artículo 15. Seguridad de los datos.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. 3 redacciones · cambió el 09/07/2025
  23. Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado. 4 redacciones · cambió el 09/07/2025
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones. 3 redacciones · cambió el 09/07/2025
  26. Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  27. Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
  28. Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  29. Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  30. Artículo 23. Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  31. Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  32. Artículo 25. Efectos de la cancelación.
  33. Artículo 26. Tutela de derechos. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  34. Artículo 27. Información estadística. 2 redacciones · cambió el 02/12/2011
  35. Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
  36. Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  37. Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  38. Disposición adicional tercera. Jurisdicción militar.
  39. Disposición adicional cuarta. Fondo documental de requisitorias.
  40. Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
  41. Disposición adicional sexta. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ.
  42. Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  43. Disposición transitoria segunda. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  44. Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
  45. Disposición transitoria cuarta. Referencias al Registro Central de Menores.
  46. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  47. Disposición final primera. Título competencial.
  48. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  49. Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema. 2 redacciones · cambió el 09/07/2025
  50. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  51. Firma