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Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.

Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos.

Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. BOE-A-2025-14085

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14085 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 Texto original Leer

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