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Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.

Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.

Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. BOE-A-2025-14085

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14085 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 Texto original Leer

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