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Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

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Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, letrado o letrada de la Administración de Justicia, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial letrado o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al Responsable de a la persona responsable del Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando los órganos judiciales no puedan acceder a la información, podrán recabar del Registro, por vía telemática y de acuerdo con un modelo normalizado, Registro la certificación. certificación mediante solicitud que recoja los datos necesarios para su consulta.
b) Por el Encargado la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias europeas y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia sentencias condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros personas extranjeras o españoles personas españolas de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.
c) Por el Encargado la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, Registro de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Registro de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y Registro de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, de la persona interesada, ya sea este persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de Ley ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14085 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18912 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 Texto original Leer

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