Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2015 y la del 29 de julio de 2025.
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Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de laa la Violencia Doméstica y de Género, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
4. Los titulares Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente presentarse a sus datos personales o través de la persona jurídica o ente sin personalidad cualquiera de que se trate; los registros previstos en el caso artículo 16.4 de personas jurídicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, la solicitud habrá de formularse los cuales actuaran por su medio de representante legal. Mediante Orden legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del Ministro artículo 14 de Justicia la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se determinarán los requisitos expedirá por el mismo cauce.
Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica.
5. Los españoles Las personas españolas que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
6. Cuando se trate de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, o a las autoridades centrales en caso de que la persona tuviera más de una nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
7. Las certificaciones a que Cuando se refiere este artículo y el apartado c) del artículo anterior trate de ciudadanos o ciudadanas no incluirán datos relativos pertenecientes a las inscripciones derivadas de la comisión Unión Europea, el Registro Central de faltas. Penados solicitará, a la
Téngase en cuenta que la renumeración del apartado 6 como 7 ynueva redacción del apartado 6, establecida por el art. único.5 autoridad central del Real Decreto 576/2014, Estado o Estados miembros que conserven información penal de 4 dicha persona, un extracto de julio. BOE-A-2014-7573., entra antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en vigor el 17 de enero de 2015. certificado que se le entregue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2015 | BOE-A-2014-7573 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18912 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


