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Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.

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Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado de la persona interesada y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento anotada la fecha de los requisitos establecidos extinción de las responsabilidades penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo requerirá al Letrado de quince días a fin la Administración de Justicia para que informe preceptivamente revise y actualice la nota de condena en el un plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. diez días. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento la resolución será de tres meses. meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14085 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 Texto original Leer

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