Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2016 y la del 22 de diciembre de 2011.
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Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.
2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. BOE-A-2015-14264., entra en vigor el 29 de febrero de 2016, según establece su disposición final 5.
Redacción anterior:
"2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de RebeldesMenores." Menores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18912 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2016 | BOE-A-2015-14264 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


