Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 26. Tutela de derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 29 de julio de 2025.
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Artículo 26. Tutela de derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, normativa vigente en materia de Protección protección de Datos datos de Carácter Personal, los interesados carácter personal, las personas interesadas podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos Datos, A.A.I., en relación con el ejercicio de sus los derechos reconocidos en los artículos 12 a 18 de acceso, rectificación o cancelación. la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


