Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 29 de julio de 2025.
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Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
1. El Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:
a) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, letrado o letrada de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, su jefatura, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. En cualquier caso, los interesados, las personas interesadas, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, certificación expedida por la persona encargada de los Registros, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


