Legislación › Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2011 y la del 29 de julio de 2025.
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Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos:
a) Datos identificativos.
Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, las personas extranjeras, número ordinal informático policial y policial, número de y fecha del atestado.
En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales.
En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación.
Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.
c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado denunciado, indicador de discapacidad de la víctima cuando proceda, así como la indicación de la convivencia, siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. sexual, así como su fecha de nacimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14085 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18912 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


