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Legislación › Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos.

Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos.

Buscará la perfección en la ejecución de sus cometidos, siempre en beneficio del conjunto, teniendo presente que la unidad de la que forme parte deberá intervenir de forma coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan a las emergencias.

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