Legislación › Real Decreto
Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 7 de febrero de 2009 · Último cambio el 6 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional única. Limitaciones a la aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 3. Primer deber del militar.
- Artículo 4. Deberes de carácter general.
- Artículo 5. Actuación del militar como servidor público.
- Artículo 6. Símbolos de la Patria.
- Artículo 7. Características del comportamiento del militar.
- Artículo 8. Disciplina.
- Artículo 9. Jerarquía.
- Artículo 10. Unidad de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 11. Dignidad de la persona.
- Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Artículo 13. Igualdad de género.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Espíritu militar.
- Artículo 15. Primacía de los principios éticos.
- Artículo 16. Cumplimiento del deber.
- Artículo 17. Virtudes fundamentales.
- Artículo 18. Justicia en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 19. Dedicación del militar.
- Artículo 20. Disponibilidad para el servicio.
- Artículo 21. Tradición militar en los Ejércitos.
- Artículo 22. Prestigio de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 23. Historial y tradiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Funciones del militar.
- Artículo 25. Formación.
- Artículo 26. Competencia profesional.
- Artículo 27. Acción conjunta.
- Artículo 28. Conducto reglamentario.
- Artículo 29. Acatamiento y transmisión de la decisión.
- Artículo 30. Relaciones con autoridades civiles.
- Artículo 31. En el ámbito internacional.
- Artículo 32. Relaciones con la población civil.
- Artículo 33. Discreción en asuntos del servicio.
- Artículo 34. Informes sobre asuntos del servicio.
- Artículo 35. No influencia en resolución de trámites.
- Artículo 36. Informes personales y evaluaciones.
- Artículo 37. Novedades o irregularidades.
- Artículo 38. Quejas y reclamaciones.
- Artículo 39. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 40. Cuidado de la salud.
- Artículo 41. Reconocimiento al militar retirado.
- Artículo 42. Manejo y uso de las armas.
- Artículo 43. Conservación del material.
- TÍTULO II
- Artículo 44. De la disciplina.
- Artículo 45. Cumplimiento de órdenes.
- Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades.
- Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia.
- Artículo 48. Límites de la obediencia.
- Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas.
- Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio.
- Artículo 51. Forma de corregir.
- Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Estilo de mando.
- Artículo 54. Liderazgo.
- Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando.
- Artículo 56. Responsabilidades penales graves en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.
- Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados.
- Artículo 58. Capacidad para el combate.
- Artículo 59. Unidad de acción.
- Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad.
- Artículo 61. Ejercicio de la autoridad.
- Artículo 62. Toma de decisiones.
- Artículo 63. Razonamiento de las órdenes.
- Artículo 64. Transmisión de órdenes.
- Artículo 65. Administración de recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 66. Conocimiento de la organización por los subordinados.
- Artículo 67. Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados.
- Artículo 68. Aptitudes profesionales de los subordinados.
- Artículo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses.
- Artículo 70. Motivación de los subordinados.
- Artículo 71. Tramitación de peticiones.
- Artículo 72. Espíritu de equipo.
- Artículo 73. Convivencia en su unidad.
- Artículo 74. Información a sus subordinados.
- Artículo 75. Reconocimiento de méritos.
- Artículo 76. Seguridad en el trabajo.
- Artículo 77. Actividades culturales, deportivas y recreativas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Del mando de unidad.
- Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Cualidades en el apoyo al mando.
- Artículo 81. Responsabilidad ante el mando.
- Artículo 82. Fidelidad a los propósitos del mando.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Preparación para el combate.
- Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza.
- Artículo 85. Principio de humanidad.
- Artículo 86. Aplicación de las reglas de comportamiento específicas en las operaciones.
- Artículo 87. Acciones distinguidas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Cumplimiento de la misión.
- Artículo 89. Cualidades del combatiente.
- Artículo 90. Conservación del puesto.
- Artículo 91. Subordinación a la finalidad general.
- Artículo 92. Moral de victoria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria.
- Artículo 94. Respuesta ante situaciones cambiantes.
- Artículo 95. Adaptación a situaciones complejas.
- Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias.
- Artículo 97. Relaciones con organizaciones civiles.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 98. Seguridad y bienestar de los ciudadanos.
- Artículo 99. Rapidez de reacción.
- Artículo 100. Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 101. Competencia en la actuación.
- Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos.
- Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 104. Evacuación de españoles en el extranjero.
- Artículo 105. Rescate de personal en territorio hostil.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 106. Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario.
- Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.
- Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos.
- Artículo 109. Actitud como prisionero.
- Artículo 110. Trato a los prisioneros o detenidos.
- Artículo 111. Principio de distinción.
- Artículo 112. Protección de población especialmente vulnerable.
- Artículo 113. Protección de bienes culturales.
- Artículo 114. Medios y métodos de combate.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 115. Importancia y finalidad de estas funciones.
- Artículo 116. Modo de desempeñarlas.
- Artículo 117. Valor de los trabajos técnicos.
- Artículo 118. Actitud ante las funciones técnicas.
- Artículo 119. Objetividad.
- Artículo 120. Cumplimiento de objetivos.
- Artículo 121. Respeto a las áreas de responsabilidad.
- Artículo 122. Gestión de recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 123. Objetivo primordial de la enseñanza.
- Artículo 124. Cualidades necesarias.
- Artículo 125. Desarrollo de la personalidad de los alumnos.
- Artículo 126. Formación militar y capacitación profesional.
- Artículo 127. Métodos y técnicas.
- Artículo 128. Obligación de aprovechar los medios y oportunidades.
- Artículo 129. Formación en valores.


