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Legislación › Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.

Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.

Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.

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