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Legislación › Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación.

Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.

2. Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre. BOE-A-2010-17040.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17040 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 Texto original Leer

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