Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 16. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización.
Artículo 16. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización.
1. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros oficialmente autorizados tienen los mismos derechos de acceso al entorno que la Ley atribuye a los usuarios de perros de asistencia, cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.
2. Los adiestradores y agentes de socialización deben acreditar su condición mediante la documentación expedida por el centro de adiestramiento.
3. Los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre y cuando la acreditación expedida por el centro o institución de procedencia haya sido visada por el órgano u organismo competente para el reconocimiento de perros de asistencia a que hace referencia el artículo 4.1.


