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Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 24 de diciembre de 2009 · Último cambio el 4 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
  9. Artículo 5. Acreditación e identificación de los perros de asistencia.
  10. Artículo 6. Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia.
  11. Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.
  12. Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  13. Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  14. Artículo 10. Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Derecho de acceso al entorno.
  17. Artículo 12. Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público. 2 redacciones · cambió el 04/11/2014
  18. Artículo 13. Derecho de acceso de los usuarios al mundo laboral.
  19. Artículo 14. Ejercicio de los derechos de los usuarios de perros de asistencia.
  20. Artículo 15. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.
  21. Artículo 16. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización.
  22. Artículo 17. Obligaciones de usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
  23. Artículo 18. Requerimiento de documentación.
  24. Artículo 19. Responsabilidad de los usuarios.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 20. Requisitos para la autorización de centros de adiestramiento de perros de asistencia.
  27. Artículo 21. Obligaciones de los centros de adiestramiento.
  28. Artículo 22. Procedimiento de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
  29. Artículo 23. Órganos competentes para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
  30. TÍTULO II
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 24. Infracciones.
  33. Artículo 25. Sujetos responsables.
  34. Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
  35. Artículo 27. Sanciones.
  36. Artículo 28. Graduación de las sanciones.
  37. Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
  38. Artículo 30. Responsabilidad civil.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 31. Órganos competentes en materia de sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  41. Artículo 32. Procedimiento aplicable en materia de sanciones.
  42. Disposición adicional primera. Identificación del perro de asistencia.
  43. Disposición adicional segunda. Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
  44. Disposición adicional tercera. Convenio para disponer de los datos sobre usuarios de perros de asistencia.
  45. Disposición adicional cuarta. Creación de la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia.
  46. Disposición adicional quinta. Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia.
  47. Disposición adicional sexta. Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas.
  48. Disposición adicional séptima. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de Cataluña.
  49. Disposición adicional octava. Accesibilidad universal.
  50. Disposición adicional novena. Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
  51. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de perros de asistencia.
  52. Disposición transitoria segunda. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
  53. Disposición transitoria tercera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  54. Disposición derogatoria.
  55. Disposición final primera. Desarrollo, aplicación y cumplimiento de la Ley.
  56. Disposición final segunda. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
  57. Disposición final tercera. Prórroga de la habilitación de los profesionales del adiestramiento.
  58. Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones pecuniarias
  59. Disposición final quinta. Entrada en vigor de la Ley.
  60. Firma