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Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 24 de diciembre de 2009 · Último cambio el 4 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 5. Acreditación e identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 6. Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.
- Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 10. Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 12. Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público. 2 redacciones · cambió el 04/11/2014
- Artículo 13. Derecho de acceso de los usuarios al mundo laboral.
- Artículo 14. Ejercicio de los derechos de los usuarios de perros de asistencia.
- Artículo 15. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.
- Artículo 16. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización.
- Artículo 17. Obligaciones de usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
- Artículo 18. Requerimiento de documentación.
- Artículo 19. Responsabilidad de los usuarios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Requisitos para la autorización de centros de adiestramiento de perros de asistencia.
- Artículo 21. Obligaciones de los centros de adiestramiento.
- Artículo 22. Procedimiento de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
- Artículo 23. Órganos competentes para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Infracciones.
- Artículo 25. Sujetos responsables.
- Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Graduación de las sanciones.
- Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 30. Responsabilidad civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Órganos competentes en materia de sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 32. Procedimiento aplicable en materia de sanciones.
- Disposición adicional primera. Identificación del perro de asistencia.
- Disposición adicional segunda. Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
- Disposición adicional tercera. Convenio para disponer de los datos sobre usuarios de perros de asistencia.
- Disposición adicional cuarta. Creación de la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia.
- Disposición adicional quinta. Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de Cataluña.
- Disposición adicional octava. Accesibilidad universal.
- Disposición adicional novena. Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento de perros de asistencia.
- Disposición transitoria segunda. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo, aplicación y cumplimiento de la Ley.
- Disposición final segunda. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
- Disposición final tercera. Prórroga de la habilitación de los profesionales del adiestramiento.
- Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones pecuniarias
- Disposición final quinta. Entrada en vigor de la Ley.
- Firma


