Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 18. Requerimiento de documentación.
Artículo 18. Requerimiento de documentación.
Las personas autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia son:
a) Los funcionarios que determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, los cuales deben llevar su correspondiente acreditación.
b) Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.


