Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 19. Responsabilidad de los usuarios.
Artículo 19. Responsabilidad de los usuarios.
El usuario o usuaria de un perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.


