Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.
Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.
1. Los responsables del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que están sometidos los animales domésticos en general y los perros de asistencia en particular, de acuerdo con la normativa vigente, son:
a) El propietario o propietaria del perro, desde el nacimiento hasta la muerte del animal, mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia a un usuario o usuaria, o bien al padre o a la madre o a quien ejerza su tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas.
b) El usuario o usuaria del perro de asistencia o bien el padre o la madre o quien ejerza su tutoría legal, en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, a partir del momento en que reciben legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.
2. Corresponde al propietario o propietaria del perro de asistencia llevar a cabo la esterilización a que hace referencia el artículo 6.1.a) antes de su cesión al usuario o usuaria.


