Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año de haber sido cometidas.
b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.
c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.
2. Las sanciones prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha en que las correspondientes resoluciones devienen firmes.


