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Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Las leves, al año de haber sido cometidas.

b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.

c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.

2. Las sanciones prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha en que las correspondientes resoluciones devienen firmes.

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