Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 21. Obligaciones de los centros de adiestramiento.
Artículo 21. Obligaciones de los centros de adiestramiento.
Los centros de adiestramiento tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que la asociación o federación europeas o internacionales en que estén afiliados determinen como mínimos.
b) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.
c) Facilitar al departamento de la Generalidad y al resto de administraciones públicas competentes en materia de protección de los animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.
d) Requerir al usuario o usuaria el certificado de discapacidad con el dictamen técnico y facultativo del centro de atención a personas con discapacidad o del ente competente.
e) Requerir al usuario o usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad.


