Legislación › Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 31. Órganos competentes en materia de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 31. Órganos competentes en materia de sanciones.
1. Las competencias de incoación, tramitación incoación y resolución de los expedientes sancionadores amparados por la presente ley corresponden a la entidad u o al órgano que gestiona las prestaciones en materia de asistencia y servicios sociales. La instrucción de estos expedientes debe encomendarse al órgano que tiene atribuida esta función en la estructura orgánica del departamento competente en materia de servicios sociales.
2. En la tramitación de los expedientes sancionadores deben tenerse en cuenta, si procede, los informes que puedan emitir los distintos departamentos de la Generalidad afectados por razón de la materia.
3. Los expedientes sancionadores por faltas tipificadas en el texto refundido de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, o la norma que lo sustituya, son tramitados y resueltos por los órganos determinados en dicha ley. estas normas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


