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Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 10. Comisión Permanente.

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Artículo 10. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto para la Oficina Permanente Especializada, y estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, dieciséis vocalías, dos personas asesoras expertas y una secretaría.
2. Ejercerá la presidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia primera del Consejo y ejercerá la vicepresidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia segunda del Consejo, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia de la Comisión en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:
a) Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Vivienda e Igualdad. Interior y Política Territorial y Administración Pública.
b) Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representadas de entre las que forman parte del Pleno del Consejo, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b) para designar a quienes representen a las personas con discapacidad y sus familias en el Pleno.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplente de la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, la misma persona que reúna la condición de suplente de la persona titular de la vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo.
Serán suplentes de las personas titulares de las vocalías de la Comisión Permanente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, las mismas personas que reúnan la condición de suplentes de las personas titulares de las vocalías en el Pleno, correspondientes a los ministerios y a las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias regulados en las letras a) y b) del apartado 3 del presente artículo.
5. Las personas asesoras expertas serán designadas por la Presidencia del propio Consejo de entre las cuatro de que el Órgano dispondrá en general de acuerdo con el artículo 6.5.
6. Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, quien la ejerza en el Pleno del Consejo, pudiendo ser sustituido por las mismas personas que reúnan las condiciones de suplentes de la persona titular de la secretaría en el Pleno, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
7. La Comisión Permanente desempeñará los siguientes cometidos:
a) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Pleno a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto, así como cuantas otras le encomiende.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas asignadas a los grupos de trabajo.
c) Analizar los puntos del orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo.
d) Recibir anualmente el informe sobre los hechos que la Oficina Permanente Especializada le elevará para su conocimiento en la reunión que proceda. La Comisión Permanente, pues, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas o decisiones propuestas al Pleno por la Oficina Permanente Especializada y aprobadas por el mismo.
8. La Comisión Permanente celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la persona titular de la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11211 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2011 BOE-A-2011-3893 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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