Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
1. La OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Con la OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Se modifica por el art. 4.9 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


