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Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).

Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).

1. La OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Con la OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Se modifica por el art. 4.9 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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