Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 11 de septiembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 11. Oficina Permanente Especializada. de Atención a la Discapacidad (OADIS).
1. La Oficina Permanente Especializada OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Con la Oficina Permanente Especializada OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


