Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 12. Estructura y medios de la OADIS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 27 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 12. Estructura y medios de la Oficina Permanente Especializada.
1. La Oficina Permanente Especializada se organiza bajo la superior supervisión del Consejo Nacional de la Discapacidad.
2. La Oficina Permanente Especializada depende orgánicamente de la Dirección General de Coordinación Derechos de Políticas Sectoriales sobre la las Personas con Discapacidad.
3. Al frente de la Oficina Permanente Especializada existe una Dirección Ejecutiva cuyo titular será un funcionario de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que será nombrado mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación, atendiendo a criterios de idoneidad, entre los que se incluirá tener experiencia en materias relacionadas con la discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


