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Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 12. Estructura y medios de la OADIS.

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Artículo 12. Estructura y medios de la Oficina Permanente Especializada. OADIS.
1. La Oficina Permanente Especializada OADIS se organiza bajo la superior supervisión del Consejo Nacional de la Discapacidad.
2. La Oficina Permanente Especializada OADIS depende orgánicamente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. Al frente de la Oficina Permanente Especializada OADIS existe una Dirección Ejecutiva dirección ejecutiva cuyo titular será un funcionario una persona funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 con los requisitos de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, provisión que será nombrado mediante convocatoria pública por el procedimiento determine la relación de libre designación, atendiendo a criterios puestos de idoneidad, entre los que se incluirá tener experiencia en materias relacionadas con la discapacidad. trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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