Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 15. Funcionamiento de la OADIS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 15. Funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada. OADIS.
1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la Dirección Ejecutiva dirección ejecutiva de la Oficina Permanente Especializada OADIS recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 79 y 83 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
2. Con carácter anual, concluidos los expedientes informativos, la Dirección Ejecutiva dirección ejecutiva remitirá a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos a que se hace referencia en el artículo 10.7.d).
3. A su vez, la Oficina Permanente Especializada OADIS promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de las circunstancias derivadas de una queja o denuncia que pudiera ser objeto de infracción y sanción, ante cualquier petición de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para realizar el correspondiente informe.
4. Las dependencias donde tenga su sede la Oficina Permanente Especializada OADIS deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la Oficina Permanente Especializada OADIS se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


