Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 3. Composición.
Artículo 3. Composición.
El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas, una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y la secretaría. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8750
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


