Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2021 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 3. Composición.
El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas expertas, una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y la secretaría. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


